domingo, 4 de mayo de 2008

BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO

R.D. 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS EN EL ANEXO II DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS:
Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
- El conductor deja de pedalear
- La velocidad supera los 25 km/h

art. 22 del RD 2822/1988:

Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

Art. 12 del RD 1428/2003 :

Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas:

Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el cincuenta por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un diez por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48 de este Reglamento.


En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

Mas normativa:

RD. 2406/1985, de 20 de noviembre, por lo que establece la sujección a especificaciones técnicas y homologación de las Bicicletas.
R.D. 82/1999, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

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